Ley de discapacidad No 223 Republica de Bolivia

¿POR QUE DEBEMOS ACCEDER A LA CARNETIZACION DE DISCAPACIDAD, SUS REQUISITOS Y  BENEFICIOS?

La ley 223 aprobada el 02 de marzo de 2012, tiene como objeto garantizar, proteger y hacer cumplir los derechos y deberes con igual de todas las personas con discapacidad, para así lograr una efectiva inclusión social, estableciendo políticas de inclusión en diferentes instituciones privadas; además de crear estrategias de prevención de causas que puedan provocar deficiencias, discapacidad y mayores grados de discapacidad en otros niños.

La misma que es aplicable  en todo el territorio del Estado Plurinacional y de cumplimiento obligatorio  por todos órganos del estado, así como instituciones públicas y privadas. Tiene como principios:

  • Igualdad en dignidad
  • No discriminación
  • Inclusión
  • Accesibilidad a los servicios
  • Equidad de Genero
  • Igualdad de Oportunidades
  • No Violencia, garantía y protección a las personas con discapacidad.
  • Asistencia Económica Estatal: el estado promueve una renta solidaria para las personas con discapacidad grave y muy grave, además de asistencia económica mediante planes, programas y proyectos para las personas con discapacidad.

Definiciones.-

Discapacidad.- es el resultado de la interacción de la persona, con deficiencias de función física, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales  a largo plazo y permanente. Dentro de lo que se estipula que una persona puede presentar:

  1. 1.   Discapacidad física o motora.
  1. 2.   Discapacidad Visual.
  1. 3.   Discapacidad Auditiva.
  1. 4.   Discapacidad Mental o psíquica.
  1. 5.   Discapacidad Múltiple.

 

  1. 6.   Discapacidad Intelectual.-  se caracteriza por deficiencias anatómicas y/o funcionales del sistema nervioso central, que ocasionan limitaciones significativas tanto en el funcionamiento de la inteligencia, el desarrollo psicológico evolutivo como en la conducta adaptativa.

Que se pueden presentar en diferentes Grados:

LEVE: se refiere  a personas con síntomas signos o secuelas existentes que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica de la misma.

MODERADO: se refiere a personas con signos o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

GRAVE: refiere a las personas con síntomas o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado, requiriendo asistencia de otra persona para algunas actividades.

MUY GRAVE: se refiere  a las personas con síntomas, signos o secuelas que imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria y requieren asistencia permanente de otra persona.

Para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos tienen como deber carnetizarse y de esta manera podrán contar con  beneficios en diferentes instituciones y servicios, sean estos públicos o privados.

¿Cómo realizar el Registro Único de la Persona con Discapacidad?

El Gobierno Autónomo Departamental, a través de la Secretaría de Salud y Políticas Públicas, el Servicio de Políticas Sociales y el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad “CODEPEDIS”, continúa realizando la entrega de carnets de personas con discapacidad, tanto en la ciudad de Santa Cruz como en las provincias.

Hasta la fecha se han registrado 6.677 personas con discapacidad en todo el departamento de Santa Cruz.
Santa Cruz cuenta con 6 equipos de calificación, 5 equipos itinerantes que realizan la calificación en las provincias y 1 equipo  de referencia que atiende en el hospital San Juan de Dios de lunes a viernes en horario de 14:00 p.m. hasta las 18:00 p.m.
¿Cómo acceder al Carnet de Discapacidad? 
Las personas con discapacidad,  familiares, padres y tutores que deseen acceder al carné de discapacidad, deberán apersonarse por las oficinas del Proyecto de Salud Integral y Prevención de la Discapacidad que se encuentra en la calle Solíz de Olguín esquina Choferes del Chaco, en horarios de Lunes  a Viernes de 8:00am a 4:00pm, con los requisitos para concertar una fecha y lugar de calificación de la persona con discapacidad, los requisitos para esta calificación son:

  • Edad de 0 a 59 años.
  • Fotocopia de certificado o informe médico de la discapacidad que presenta. Puede ser de cualquier medico particular o proveniente de algún seguro médico.
  • Fotocopia de carné de identidad  (En caso de ser menores de 12 años o personas con discapacidad mental se podrá presentar certificado de nacimiento)
  • Fotocopia de carné de identidad de padre o tutor.

Entrega de Carné

La entrega de los carnés de discapacidad se realiza en las oficinas del CODEPEDIS ubicadas en la Av. Omar Chávez, edificio de la Gobernación y en los municipios se entregará previa coordinación con las autoridades municipales y de Sub-Gobernación.

Requisitos para la calificación de personas con discapacidad:

  1. Presencia física de la persona acompañado de un familiar o tutor.
  2. Menores de 18 años: Original y fotocopia de Certificado de Nacimiento o Cedula de Identidad, además de fotocopia de cedula de identidad de padres o tutores.
  3. Mayores de 18 años: Original y fotocopia de la cedula de Identidad.
  4. Informe médico de especialidad especificando antecedentes clínicos, diagnóstico, tratamientos pronóstico (dependiendo de la solicitud del médico calificador).Si se tienen informes de centro o especialistas o seguro médicos  son válidos para presentar.
  5. Deficiencia visual: Examen oftalmológico.
  6. Deficiencia auditiva: Audiometría.
  7. Edad entre 0 a 59 años.
  8. Todo el proceso de calificación es: TOTALMENTE GRATUITO.

CALIFICADORES:

  • Profesional médico.
  • Profesional en psicología.
  • Trabajador Social.

LUGAR DE LA CALIFICACIÓN:

  • Municipio de Santa Cruz de la Sierra: Hospital Universitario Municipal “San Juan de Dios” de lunes a viernes Hrs. 14:00 a 18:30pm. En consultorio: 3, 4 y 6 (consulta externa).
  • Provincias: En los centros de salud de cada lugar.

BENEFICIOS DE LA CARNETIZACIÓN

  • Inamovilidad funcionaria en instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la ley laboral las personas con discapacidad que son contratadas en cualquier institución pública no pueden ser retiradas de su fuente laboral, siempre y cuando  no cumplan con las normas vigentes  y existan causales que justifiquen su despido.
  • Ingreso directo al sistema público universitario UAGRM, (discapacidad física).
  • El sistema universitario  estatal, deberá contar con planes específicos de liberación de valores en todos sus niveles de estudio para las personas con discapacidad, hijos de los mismos, así como los padres de niños con discapacidad.
  • Todas las universidades públicas y privadas deberán extender de manera GRATUITA los diplomas académicos y títulos en provisión nacional a las personas con discapacidad.
  • Descuento en el transporte público (micro) del 50% para las personas con discapacidad.
  • Acceso a microcréditos productivos a través del Ministerio de Trabajo, el estado promueve emprendimientos económicos productivos sociales individuales y colectivos efectuados por personas con discapacidad, padres, madres o tutores de personas con discapacidad.
  • Descuento del 50% en el costo de pasajes aéreos, lacustres, terrestres y ferroviarios a Personas con Discapacidad grave o muy grave a sola presentación del carnet de Discapacidad. Resolución Administrativa Regulatoria TR 0334/2010 del 1 de julio de 2010
  • Inserción laboral de manera paulatina en instituciones públicas y privadas. El Decreto Supremo N° 27477 promociona, reglamenta y protege la incorporación, ascenso y estabilidad de la persona con Discapacidad en el mercado laboral, en la prestación de servicios en tareas manuales técnicas o profesionales.
  • El Decreto Supremo N° 29608 modifica y complementa el Decreto N° 27477 extendiendo la inamovilidad laboral a padres y tutores de Personas con Discapacidad, aplicable cuando los hijos o dependientes sean menores de 18. Los padres o tutores no deberán ser retirados de su fuente laboral, si es que se ajustan a las normativas laborales y  sin que exista causales graves para su retiro.

Ante cualquier duda más información a:

Secretaría Departamental de Salud y Políticas Sociales

Telf.: 363-6166

Servicio Departamental de Salud (SEDES)

Telf.: 363-6627

Servicio Departamental de Políticas Sociales

Telf.: 363-6551

Comité Departamental de Personas con Discapacidad

Telf.: 363-6580

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